EN LOS CASOS QUE EXISTE CERTEZA DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, PERO NO SE EVIDENCIA UN PERJUICIO CAUSADO, ¿PUEDE LA ENTIDAD ESTATAL DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO Y APLICAR LA CLÁUSULA PENAL INDEMNIZATORIA?
EN LOS CASOS QUE EXISTE CERTEZA DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, PERO NO SE EVIDENCIA UN PERJUICIO CAUSADO, ¿PUEDE LA ENTIDAD ESTATAL DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO Y APLICAR LA CLÁUSULA PENAL INDEMNIZATORIA? Es clave tener en cuenta la interpretación de la @CorteConstitucional sobre el artículo 86 de la Ley 1474 del 2011: Para cuantificar los perjuicios, se deben considerar previamente la existencia o no del incumplimiento del contrato, y si este incumplimiento generó o no perjuicios. A partir de estos parámetros: (i) Cuantificar perjuicios requiere resolución motivada y un procedimiento administrativo. (ii) Los perjuicios no se presumen, se demuestran con pruebas. (iii) La cuantificación debe reflejar la realidad del contrato.
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