EN PROCESOS COMPETITIVOS DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL), NO ES APLICABLE LOS CRITERIOS DIFERENCIALES E INCENTIVOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 2069 DEL 2021
EN PROCESOS COMPETITIVOS DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL), NO ES APLICABLE LOS CRITERIOS DIFERENCIALES E INCENTIVOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 2069 DEL 2021 En Recientemente concepto, la Agencia Nacional de Contratación Pública destaca un punto importante: Aunque la Ley mencionada establece criterios diferenciales e incentivos para procesos de contratación en el sistema de compras públicas, no abarcan los procedimientos bajo el Decreto 092 de 2017 . Las ESAL, que no son consideradas Mipymes según la Ley 1450 de 2011, ya que están destinadas a actividades de interés general sin buscar beneficios económicos. El Decreto 1860 de 2021, define estos criterios para emprendimientos y empresas de mujeres, aplicables en licitaciones, selección abreviada y concursos de méritos, excluyendo modalidades como subasta inversa y mínima cuantía, y los del Decreto 092.
Concepto-C-003.pdf