FACULTADES UNILATERALES EN CONTRATOS DE RÉGIMEN ESPECIAL. CE

22 Mar 2024

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FACULTADES UNILATERALES EN CONTRATOS DE RÉGIMEN ESPECIAL. CE

FACULTADES UNILATERALES EN CONTRATOS DE RÉGIMEN ESPECIAL. CE El Consejo de Estado reitera que las cláusulas exorbitantes son taxativas y, en consecuencia, únicamente las establecidas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 revisten tal naturaleza. En ese sentido, indica que la declaratoria de incumplimiento de manera unilateral no supone el ejercicio de una potestad exorbitante y, por tanto, pueden ser ejercidas por entidades de régimen especial, mediante la expedición del correspondiente acto contractual -no administrativo-. CE_64416.pdf