FACULTADES UNILATERALES EN CONTRATOS ESTATALES DE RÉGIMEN ESPECIAL

3 Ago 2023

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FACULTADES UNILATERALES EN CONTRATOS ESTATALES DE RÉGIMEN ESPECIAL

FACULTADES UNILATERALES EN CONTRATOS ESTATALES DE RÉGIMEN ESPECIAL La Sección Tercera del Consejo de Estado reitera que en contratos estatales excluidos del Estatuto General de Contratación puede estipularse facultades unilaterales en favor de alguna de las partes, como concreción del principio de la autonomía de la voluntad, sin que ello signifique el ejercicio de una prerrogativa excepcional. A su turno, indicó que este tipo de prerrogativas debe plasmarse de manera expresa y clara. Además, indicó que la facultad para aplicar multas en caso de incumplimientos de las obligaciones a cargo del contratista resulta procedente, pues, se itera, no se trata de una potestad o prerrogativa excepcional. Por último, señaló que la Entidad -en el caso estudiado- dio cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, por lo que aplicó un estándar alto de requisitos previos para imponer la multa, lo que se tradujo en el reconocimiento pleno del derecho al debido proceso y del derecho de audiencia y de defensa. Sentencia-68996-de-Junio-2-de-2023-CE-SIII-SubA-Multas-unilaterales-en-contratos-estatales-exceptuados-Actos-contractuales.pdf