FACULTADES UNILATERALES EN CONTRATOS REGIDOS POR EL D.PRIVADO SON VÁLIDAS. CE
FACULTADES UNILATERALES EN CONTRATOS REGIDOS POR EL D.PRIVADO SON VÁLIDAS. CE El Consejo de Estado señaló que en contratos estatales regidos por el derecho privado NO están prohibidas la facultades unilaterales de: terminación anticipada, declaratoria de siniestro y aplicación de cláusula penal, liquidación unilateral, y la imposición de apremios unilateralmente; siempre y cuando, no se atente contra las buenas costumbres, el orden público ni comporte el ejercicio abusivo de un derecho. Ahora, dichas facultades no pueden ejercerse vía acto administrativo y, para el efecto, deben cumplirse las condiciones pactadas en el contrato.
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