FONDOS MIXTOS _ ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS- Régimen aplicable
FONDOS MIXTOS _ ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS- Régimen aplicable En reciente concepto, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente- señaló que no solo constituyen entidades estatales las mencionadas en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, sino también las mencionadas en los artículos 10, 14 y 24 de la Ley 1150 de 2007, entre las que se encuentran las entidades descentralizadas indirectas, como los denominados Fondos Mixtos, siendo aquellas entidades que surgen por la voluntad asociativa de los entes públicos entre sí o con la intervención de particulares, previa autorización legal. En cuanto al régimen contractual , se aclara que las entidades descentralizadas indirectas en las que el Estado ostenta una participación minoritaria no le es aplicable lo dispuesto en el EGCAP, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 2 de la Ley 80 de 1993, regla aplicable para los denominados Fondos Mixtos, creados de conformidad con el artículo 96 de la Ley 489 de 1998.
C-–-081.pdf