IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN CUANDO NO SE DEMANDA ACTA DE LIQ BILATERAL O NO SE CONSIGNARON SALVEDADES. CE
IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN CUANDO NO SE DEMANDA ACTA DE LIQ BILATERAL O NO SE CONSIGNARON SALVEDADES. CE El Consejo de Estado señala que resulta improcedente el estudio de las pretensiones de la demanda en sede judicial, cuando las partes hayan suscrito un acta de liquidación bilateral cuya validez no se controvierta, y en la cual, el demandante no dejó salvedades. #Movernosmueve #BP #8oConversatorioBP #mesorprende Ver Providencia aquí:
7_150012333000201300383011SENTENCIA20220729090713.pdf