INEFICACIA DE PLENO DERECHO RESPECTO DE UNA REGLA DEL PLIEGO NO REQUIERE EXPEDICIÓN DE ADENDA. CCE
INEFICACIA DE PLENO DERECHO RESPECTO DE UNA REGLA DEL PLIEGO NO REQUIERE EXPEDICIÓN DE ADENDA. CCE Colombia Compra Eficiente señala que la ineficacia de pleno derecho tiene las siguientes características, a saber: (i) requiere que el ordenamiento la prevea expresamente, (ii) no requiere declaración extrajudicial, y (iii) no se predica necesariamente de todo el negocio jurídico, sino de la cláusula o pacto que contraviene el ordenamiento jurídico. Para la declaratoria de la ineficacia de pleno derecho -de una regla del pliego de condiciones- se requiere de una declaración por parte de la Entidad, la cual no tendrá la naturaleza de una adenda. Lo anterior, sin perjuicio de los demás actos administrativos a que haya lugar para retrotraer los efectos de las situaciones jurídicas creadas durante el desconocimiento de las partes frente a la ineficacia.
Ineficacia_Pleno_Derecho_CCE.pdf