INEPTITUD DE LA DEMANDA CUANDO NO SE SOLICITA LA NULIDAD DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL
INEPTITUD DE LA DEMANDA CUANDO NO SE SOLICITA LA NULIDAD DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL El Consejo de Estado señaló que la exigencia de demandar la nulidad del acto administrativo de liquidación unilateral se concreta en dos (2) situaciones: (i) cuando se piden incumplimientos, y/o (ii) se demanda la nulidad de actos contractuales, tales como caducidad, siniestros, multas, etc. De igual forma, indicó que, no puede declararse la ineptitud sustantiva de la demanda, alegando que no se demandó el acto de liquidación unilateral, si no se acredita que la parte actora tenía conocimiento de la misma, ni se prueba que esta fue notificada del mismo.
CE_59515_Ineptitud_Demanda.pdf