3 Ene 2025
La Corte Constitucional en Sentencia 398/24 declaró inexequibles parcialmente los artículos 1, 9.5 y parágrafo 1 del artículo 35 del Decreto Ley 1961 de 2023, que el presidente no debería haber creado un régimen excepcional de contratación para el Invir, pues la finalidad del legislador era que esta entidad se encargara exclusivamente del fomento y mantenimiento de las vías terciarias, separando
esta función de Invías.
De acuerdo con la interpretación restrictiva de la norma habilitante, el Presidente solo podía crear un régimen contractual específico si la ley lo autorizaba explícitamente, lo que no ocurrió en este caso.
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