INFORMES DE EVALUACIÓN DEBEN SER EVALUADOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD, ANTES DE ADJUDICAR CONTRATOS
INFORMES DE EVALUACIÓN DEBEN SER EVALUADOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD, ANTES DE ADJUDICAR CONTRATOS El Consejo de Estado señaló dos puntos importantes en reciente sentencia que decidió caso de medio de control de controversias contractuales: i)Recordó que los informes de evaluación emitidos por los comités jurídicos, financieros y técnicos, no tienen connotación de indiscutibles o concluyentes, sino preparatorios a la adjudicación o rechazo de las ofertas, por parte de las entidades estatales. ii)Aclaró que, el deber de revisar los informes de evaluación antes de que una entidad estatal rechace o adjudique un contrato con algún particular, es del representante legal de la entidad contratante.
Sentencia-51476-de-septiembre-18-de-2023-CE-SIII-SubA-Diferencias-en-comite-evaluador-afectacion-de-acto-de-adjudicacion-2.pdf