INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO REITERADO - CONTRATISTAS NO INSCRITOS EN EL RUP
INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO REITERADO - CONTRATISTAS NO INSCRITOS EN EL RUP Colombia Compra Eficiente señaló que la inhabilidad por incumplimiento reiterado de que trata el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011 aplica para el contratista -persona natural o jurídica- que cumpla con alguna de las condiciones establecidas en la norma. Además, resaltó que la inhabilidad aplica, aun cuando, el contratista no tenga el deber de inscribirse en el RUP ni la Entidad el deber de remitir la información. De igual forma, señaló que las empresas que sirvan de vehículos con propósito especial podrían ser destinatarias de declaratorias de incumplimiento y de las sanciones contempladas en el contrato y en el ordenamiento jurídico.
Incumplimiento-Reiterado-No-inscritos-RUP-Vehiculos-de-Proposito-Especial.pdf