Integrantes del Consorcio actúan como litisconsortes cuasinecesarios en los Procesos Judiciales

12 Abr 2024

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Integrantes del Consorcio actúan como litisconsortes cuasinecesarios en los Procesos Judiciales

Integrantes del Consorcio actúan como litisconsortes cuasinecesarios en los Procesos Judiciales La Sección Tercera del Consejo de Estado reitera la jurisprudencia del órgano contencioso administrativo relacionada con la capacidad jurídica de los integrantes de los consorcios para comparecer a procesos judiciales, aclarando que los integrantes de un consorcio integran el contradictorio como Litisconsortes cuasinesarios, dado que no es obligatoria su comparecencia para que los efectos de la sentencia lo cobijen; sumado a la posibilidad de que en un mismo proceso una parte tenga en forma simultánea la condición de demandada y llamada en garantía, en consideración a que dichas situaciones derivan de distintas fuentes. Sentencia-del-1-de-febrero-de-2024.pdf