LA COMISIÓN DE EXITO EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO
LA COMISIÓN DE EXITO EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO La Comisión de Éxito en los contratos estatales, en atención al principio de conmutatividad, esto es la equivalencia de las prestaciones económicas, exige que esta cláusula se pacte con base a lograr un real equilibrio económico, sin someterse a supuestos convencionales y acatando las siguientes reglas: 1) Establecer en los estudios previos la metodología y la escala de límites razonables para determinar la cuantía de la comisión de éxito; 2) Contar con los estudios financieros, económicos y presupuestales, que permitan sustentar y determinar su proyección en tiempo y cuantía; 3) Debe contarse con los estudios económicos, financieros y de mercado que permitan establecer el valor que pueda representar el resultado o éxito efectivamente logrado con el objeto contratado. 4)El valor de la comisión de éxito comprende tanto el IVA, como los demás impuestos a que haya lugar a cargo del contratista; 5) Sólo se reconocerá la comisión de éxito siempre que efectivamente se logre beneficio(s) o éxito plenamente identificado en los estudios previos; 6) En ningún caso podrá percibirse comisión de éxito por la simple ejecución del contrato, cuando no se ha logrado o verificado efectivamente el beneficio o provecho para el patrimonio público 7) No se puede pagar comisión de éxito por fuera de lo estipulado contractualmente; y, 8) Presupuestalmente debe estar respaldado el pago de la comisión de éxito para su pago.
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