¿LA DECLARATORIA DE NULIDAD PARCIAL DE LAS CIRCULARES No. 1 DE 2013 y No. 20 DE 2015 IMPLICA QUE LAS ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL YA NO DEBEN PUBLICAR EN SECOP?
¿LA DECLARATORIA DE NULIDAD PARCIAL DE LAS CIRCULARES No. 1 DE 2013 y No. 20 DE 2015 IMPLICA QUE LAS ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL YA NO DEBEN PUBLICAR EN SECOP? Colombia Compra Eficiente aclaró que, si bien el Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de las mencionadas circulares, sigue vigente la obligación de las entidades de régimen especial de publicar todos los documentos -salvo los sometidos a reserva- de su actividad contractual en el SECOP II, o la plataforma que haga sus veces, pues, dicha obligación dimana de la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia) y del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, las cuales se encuentran vigentes.
C-294-CCE.pdf