LA ENTIDAD PIERDE COMPETENCIA PARA LIQUIDAR EL CONTRATO DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
LA ENTIDAD PIERDE COMPETENCIA PARA LIQUIDAR EL CONTRATO DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA El Consejo de Estado - Sección Tercera señaló, en primer lugar, que el término para liquidar el contrato o convenio principia una vez finalizado el plazo de ejecución, a menos que la liquidación se condicione a la suscripción del acta de recibo final y; en segundo lugar, que las Entidades pierden competencia para liquidar unilateralmente o de mutuo acuerdo el contrato o convenio, una vez radicada la demanda ante la jurisdicción solicitando su liquidación, cambiando la otrora sostenida postura de que la competencia no se perdía hasta tanto no se notificara el auto admisorio de la demanda.
CE-48.522-PERDIDA-COMPETENCIA-PARA-LIQUIDAR.pdf