LA ETAPA DE LIQUIDACIÓN NO ES LA ETAPA PARA ENMENDAR LA INDEBIDA SUPERVISIÓN.

3 Mayo 2024

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LA ETAPA DE LIQUIDACIÓN NO ES LA ETAPA PARA ENMENDAR LA INDEBIDA SUPERVISIÓN

LA ETAPA DE LIQUIDACIÓN NO ES LA ETAPA PARA ENMENDAR LA INDEBIDA SUPERVISIÓN El Consejo de Estado, mediante proveído del 22 de febrero de 2024, insiste que la licitación del contrato no es la oportunidad para enmendar los errores que se presenten durante la ejecución del contrato, dado que para ello esta la supervisión, por lo que el recibo a satisfacción de las labores despeñadas por el contratista con irregularidades identificadas, como la falta de pago de las prestaciones sociales de las personas contratadas, es una falta disciplinaria sancionada por la Procuraduría General de la Nación. Sentencia-Supervision-22022024.pdf