LA EXISTENCIA DE UN PROCESO DE REORGANIZACIÓN NO CONSTITUYE PLEITO PENDIENTE PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
LA EXISTENCIA DE UN PROCESO DE REORGANIZACIÓN NO CONSTITUYE PLEITO PENDIENTE PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El Consejo de Estado señaló, en primer lugar, que la Ley 1116 de 2006 sólo impide el inicio de procesos ejecutivos, que no, de procesos declarativos y, en segundo lugar, que en el proceso de reorganización no se discute el cumplimiento del contrato, pues, lo que debe verificarse es la existencia de los activos y pasivos de la empresa en reestructuración, a efectos, de procurar un acuerdo que permita cumplir las obligaciones con los acreedores y mantener a flote la empresa.
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