LA EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA SUBSANAR DEFECTOS DEL OBJETO ENTREGADO NO INTERRUMPE EL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
LA EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA SUBSANAR DEFECTOS DEL OBJETO ENTREGADO NO INTERRUMPE EL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO El Consejo de Estado. Sección Tercera, declaro la nulidad de las resoluciones que declaraban el incumplimiento contractual por haberse configurado el fenómeno de la prescripción del término para declarar el siniestro ante la aseguradora, regulado artículo 1081 del Código de Comercio. El alto tribunal concluyó en la sentencia que, era claro que la entidad tuvo conocimiento de los daños de la obra y en su fuero interno, podía dar plazos al contratista para que este cumpliera su obligación, pero ello no interrumpe en modo alguno el término de prescripción del seguro de cumplimiento. Aceptar lo contrario, significaría que la Entidad Estatal puede extender el término de prescripción de forma subjetiva.
293_410012331000201100338011SENTENCIA20230323171948_TCListadoTitulados133261512277404967-1.pdf