LA FALTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO NO COMPORTA UN INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE LA ENTIDAD ESTATAL
LA FALTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO NO COMPORTA UN INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE LA ENTIDAD ESTATAL El Consejo de Estado, aclaró que la falta de liquidación unilateral del contrato no denota una inobservancia del contenido obligacional al que las partes se comprometen, puesto que al margen de la responsabilidad de los servidores estatales sobre su realización en el marco de sus funciones, lo cierto es que el balance final del negocio jurídico a cargo de la Administración, tratándose de negocios regidos por el estatuto de la contratación pública, comporta el ejercicio de una atribución legal, por lo que su falta de ejercicio no significa un incumplimiento de las prestaciones convenidas, sino la inobservancia de una prerrogativa fijada por el legislador, cuya desatención no compromete su responsabilidad contractual. Sin embargo, ante la falta de liquidación del contrato, las partes quedan habilitadas para solicitar la liquidación judicial.
59_SENTENCIA_67446INCUMPLIMIENTOC_20240415114523-2.pdf