LA REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN, NO PROCEDE POR LAS CAUSALES ESTABLECIDAS EN LA LEY 1437 DE 2011.

31 Mayo 2024

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LA REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN, NO PROCEDE POR LAS CAUSALES ESTABLECIDAS EN LA LEY 1437 DE 2011.

LA REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN, NO PROCEDE POR LAS CAUSALES ESTABLECIDAS EN LA LEY 1437 DE 2011. El Consejo de Estado se pronunció sobre la revocación directa del acto de adjudicación, destacando su carácter especialísimo. Indicó que, por regla general, el acto de adjudicación es irrevocable por vía administrativa, y solo puede ser revocado por las dos causales previstas en la Ley 1150 de 2007. Sin embargo, esto no implica la desprotección de mecanismos para que la Administración excluye del ordenamiento jurídico un acto de adjudicación que considere contrario a la Constitución o la ley, perjudicial para el patrimonio público, o que cause un agravio injustificado a una persona. Para estos casos, la Administración puede demandar la nulidad su propio acto ante la jurisdicción Administrativa. 3.1-SENTENCIA_54001-23-31-000-2012-00230-02-54550-1.pdf

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