LA LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO
LA LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO El Consejo de Estado señaló que en los convenios interadministrativos del artículo 95 de la Ley 489/1998 resulta válida la liquidación siempre que sea acordada por las partes de manera clara e inequívoca, y no sea el resultado del ejercicio de una posición dominante, dado que en este tipo de acuerdos las partes gozan de una posición igualitaria. Lo anterior aplica tanto para liquidación bilateral y unilateral.
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