7 Abr 2025
LOS PLIEGO DE CONDICIONES SÍ SON SUSCEPTIBLES DE CONTROL JUDICIAL
En esta sentencia, el Consejo de Estado habla sobre la competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa para pronunciarse sobre la legalidad del acto administrativo que contiene el pliego de condiciones, según lo previsto en el artículo 164, numeral 2, literal c del CPACA, dado que este contiene decisiones de fondo que inciden directamente en el proceso de selección y en la ejecución contractual.
Recuerda que los actos expedidos en etapa de selección de naturaleza preparatoria, sólo se ocupan en dar impulso al procedimiento precontractual, por lo cual, no son susceptibles de control judicial.
131.pdf