LOS PLIEGOS DE CONDICIONES NO SON SUSCEPTIBLES DE CONTROL JURISDICCIONAL

7 Abr 2025

Precontractual

LOS PLIEGOS DE CONDICIONES NO SON SUSCEPTIBLES DE CONTROL JURISDICCIONAL

"En este Auto, el Consejo de Estado‍ manifestó que los pliegos de condiciones no tienen el carácter de actos definitivos, por el contrario, son actos de mero trámite, y por ende, no son susceptibles de control jurisdiccional, lo que significa que su análisis queda limitado a las decisiones definitivas, como la adjudicación o declaratoria desierta del proceso.

Igualmente señaló las razones por las que una postura diferente sobre este tema debería ser superada: i) El pliego es un acto de trámite, porque con el mismo no se crea, modifica o extingue una relación jurídica, y no otorga ni niega derechos y ii)  El pliego puede ser modificado durante el proceso o incluso puede inaplicase al momento de la calificación de los proponentes."

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