MEDIO CONTROL DE REPETICIÓN - ¿CÓMO SE ACREDITA EL PAGO EFECTIVO DE LA CONDENA?
MEDIO CONTROL DE REPETICIÓN - ¿CÓMO SE ACREDITA EL PAGO EFECTIVO DE LA CONDENA? El Consejo de Estado señaló que para acreditar el pago, cómo fuente de extinción de las obligaciones, el ordenamiento no contempló un medio de prueba específico, quedando las partes en libertad de acudir a cualquier medio legalmente válido. En ese sentido, en el marco de los procesos de repetición, las Entidades pueden acreditar el pago de la condena -como requisito para la prosperidad del medio de control- a través de certificaciones expedidas por estas, teniendo en cuenta que: (i) se trata de documentos públicos, y (ii) en la medida en que no hayan sido controvertidos, objetados o tachados de falso sirven como prueba del hecho certificado.
Repeticion_Pago_Condena.pdf