NO TODA CLÁUSULA DE TERMINACIÓN UNILATERAL DE UN CONTRATO ESTATAL ES UNA CLÁUSULA EXCEPCIONAL
NO TODA CLÁUSULA DE TERMINACIÓN UNILATERAL DE UN CONTRATO ESTATAL ES UNA CLÁUSULA EXCEPCIONAL El Consejo de Estado señaló que, no toda facultad unilateral constituye el ejercicio de una potestad excepcional. En ese sentido, indicó que no toda terminación unilateral de un contrato tiene como fuente la cláusula excepcional que prescribe el artículo 14 de la Ley 80 de 1993.
Terminacion_Unilateral_BP.pdf