NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL - NORMA POSTERIOR QUE PROHÍBE OBLIGACIONES DEL CONTRATO
NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL - NORMA POSTERIOR QUE PROHÍBE OBLIGACIONES DEL CONTRATO El Consejo de Estado señaló que, la nulidad se configura, en el momento que se suscribe el acuerdo de voluntades, cuando se transgreden o desconocen las normas que regulan su formación y/o sus requisitos esenciales; no obstante, no puede predicarse la nulidad del contrato ante la sobreviniencia de una regulación legal o administrativa, que, por ejemplo, prohíbe la ejecución de alguna de las actividades pactadas en el contrato.
CE_60666_Contrato_Nulidad_Sobreviniente.pdf