NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN
NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN El Consejo de Estado ha señalado que la nulidad del acto de adjudicación (acto pre-contractual) se debe demandar a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Por su parte, el término para demandar es de cuatro (4) meses, según lo dispuesto en el CPACA.
CE_68438.pdf