3 Ene 2025
La Sentencia de la Corte Suprema de Justicia centra su análisis en la aplicación de la pena intemporal prevista en el artículo 122 de la Constitución Política, destacando que su procedencia se limita a delitos contra la administración pública que afecten directamente el patrimonio del Estado. La Corte resalta que no cualquier infracción cometida por un servidor público conlleva la imposición de esta sanción excepcional, sino únicamente aquellas conductas que causen un daño económico concreto y verificable al erario. Este criterio busca evitar la aplicación desproporcionada del castigo penal, reservándolo para los actos de corrupción y detrimento patrimonial más graves.
El fallo examina la necesidad de una interpretación rigurosa del artículo 122, señalando que su aplicación exige no solo la demostración del comportamiento ilícito, sino la prueba directa del perjuicio económico al Estado. De este modo, se preservan los principios de proporcionalidad y legalidad penal, garantizando que la pena intemporal no se convierta en una herramienta punitiva generalizada, sino en una sanción excepcional para los casos en que el patrimonio público sea vulnerado de manera evidente y grave.