PRIMA DE ÉXITO EN CONTRATOS ESTATALES - CE 58.114
PRIMA DE ÉXITO EN CONTRATOS ESTATALES - CE 58.114 El Consejo de Estado señaló que el contrato de representación judicial suscrito entre las partes no era conmutativo, sino aleatorio; como quiera que se pactó una prima de éxito en caso de que se cumpliera la condición allí pactada. De igual forma, indicó que los honorarios pactados no superaron los montos legalmente establecidos por CONALBOS, por lo que, aun admitiendo el carácter conmutativo del contrato, este no tendría prestaciones ostensiblemente desequilibradas.
Prima-de-éxito_CE.pdf