PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN SECOP POR PARTE DE ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN SECOP POR PARTE DE ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL El concepto señala que el numeral 3 de la Directiva Presidencial No. 01 del 17 de enero de 2022 no es otra cosa que la reiteración de la fundamentación jurídica vigente a nivel constitucional, legal y reglamentario, que obliga a las entidades estatales, independientemente del régimen jurídico que les aplique, a publicar en el SECOP la información oficial de la contratación que adelanten con recursos públicos; deber que prescinde, en principio, de la tipología contractual. Por esta razón, también los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión –o los tipos contractuales análogos a estos, celebrados por entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración pública– deben publicarse en el SECOP.
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