Concepto No.048971 de 2022 DAFP

4 Abr 2022

Temas de interés

Inactividad por prohibición de contratación directa en vigencia de la ley de garantías no puede implicar alteración del orden público.

Inactividad por prohibición de contratación directa en vigencia de la ley de garantías no puede implicar alteración del orden público. Departamento Administrativo de la Función Pública precisó que están exceptuadas las contrataciones en lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. La prohibición temporal de la contratación directa no puede implicar que la inactividad de la administración conlleve la posibilidad de alteraciones del orden público o viole los derechos fundamentales de los asociados. #MoverNosMueve #ContrataciónPública Concepto-048971-de-2022.pdf

Contenido relacionado