PROPORCIONALIDAD EN LA CLAÚSULA PENAL
PROPORCIONALIDAD EN LA CLAÚSULA PENAL Por mandato legal y la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado resultado válido que, ante el cumplimiento parcial de las obligaciones, el juez gradúe la cláusula penal en términos de proporcionalidad (artículo 1596 del Código Civil) o de equidad (artículo 857 del Código de Comercio), sin embargo, las partes en ejercicio de la autonomía contractual pueden definir los alcances de esta tasación anticipada de perjuicios, como supeditarla al avance de la obra.
Sentencia-67446-de-abril-8-de-2024-CE-SIII-SubA-Desconocimiento-ppio-planeacion-como-causa-de-desequilibrio-1.pdf