RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Consejo de Estado señala que al sustentar el recurso de revisión debe especificarse cuál es la causal de nulidad (de las establecidas en la ley) que se configura en el caso concreto, pues, de lo contrario, se declarará infundado el recurso. Lo anterior, en caso de que la causal invocada sea la contenida en el #5 del artículo 250 del CPACA que reglamenta el recurso de revisión. Recuerda que en Beltrán Pardo asesoramos en temas de litigio #BP #Asesoría #Judidicial
66_110010326000202000125001SENTENCIA20221212232748.pdf