RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN PARA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

3 Mayo 2024

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RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN PARA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN PARA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, ha emitido un concepto sobre el régimen de contratación aplicable a las entidades estatales para la explotación comercial de derechos de propiedad intelectual y bienes intangibles. Se destaca que, aunque la Ley 1955 de 2019 busca promover la generación de ingresos a través de esta explotación, no especifica el procedimiento contractual. Tampoco lo hace la Ley 80 de 1993 y sus modificaciones. Por lo tanto, las entidades públicas sujetas a la Ley 80 como las exceptuadas pueden suscribir contratos regulados por la ley en la materia y celebrados habitualmente por particulares en virtud de la autonomía de la voluntad y atendiendo las formalidades y requisitos previstos en la ley. En cuanto a los derechos de autor, se establecen diversos contratos como licencias, cesiones, franquicias, venta o enajenación entre otros. En ausencia del procedimiento de selección, las entidades estatales sujetas a la Ley 80 deben utilizar la licitación pública para elegir contratistas, mientras que las exceptuadas deben respetar los principios de la función administrativa, gestión fiscal, así como el régimen de inhabilidades. 11001-03-06-000-2020-00212-002456-1.pdf