REGÍMENES EXCEPTUADOS DEL ESTATUTO GENERAL DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL
REGÍMENES EXCEPTUADOS DEL ESTATUTO GENERAL DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL La Ley 80/93 ha excluido del EGC a algunas entidades estatales que cuentan con régimen exceptuado o especial (se rigen por el derecho privado o un régimen especial y manuales de contratación), las que se han venido consagrando paulatinamente en razón al tipo de entidad o el sector en que se desempeñan o a la naturaleza de actividades que ejercen, sin embargo mantienen su calificación de contratos estatales y siempre sujetos a los principios de la función administrativa, a la gestión fiscal y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. El establecimiento de un régimen especial de contratación de una entidad estatal, que la excluya del EGC, solo es posible con fundamento en una norma constitucional o legal que lo establezca expresamente y no debe confundirse con los atributos de la personalidad jurídica y funciones propias de la entidad.
SCC-CE-11001-03-06-000-2022-00244-002488.pdf