REPARACION DIRECTA - DEBER DE SEGURIDAD A CARGO DEL ESTADO

20 Dic 2022

Temas de interés

REPARACION DIRECTA - DEBER DE SEGURIDAD A CARGO DEL ESTADO

REPARACION DIRECTA - DEBER DE SEGURIDAD A CARGO DEL ESTADO Consejo de Estado distingue entre los conceptos de riesgo y amenaza, señalando que el 1º se refiere la posibilidad abstracta de que el daño se produzca, el 2º implica la existencia de hechos reales que suponen que la vida de la persona se encuentra en peligro. Así, el Estado responde en caso de que, existiendo amenazas contra la integridad de la persona, no se tomen acciones para conjurarlas, o, que habiéndose tomado, estas no resulten suficientes ni adecuadas, sin que tal situación implique una obligación de resultado a cargo del Estado. #BP #Asesoría #Judicial #Responsabilidad 20_050012331000200000256011SENTENCIA20221207093630.pdf