RESTITUCIONES MUTUAS ANTE CONTRATOS DECLARADO NULOS POR OBJETO Y CAUSA ILÍCITA
RESTITUCIONES MUTUAS ANTE CONTRATOS DECLARADO NULOS POR OBJETO Y CAUSA ILÍCITA El Consejo de Estado, en pronunciamientos recientes, señaló que la declaración de nulidad no impide el reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas, haciendo especial énfasis que en los casos de nulidad por objeto o causa ilícita solo será procedente cuando se pruebe un beneficio para la entidad contratante. De modo que, si el interés público no se ha satisfecho en alguna medida, no habrá lugar a algún reconocimiento o pago.
42_SENTENCIA_66102NULIDADABSOLUTA_20240415112049-2.pdf