RIESGOS NO ATRIBUIBLES A CONTRATISTAS (ORDEN PÚBLICO). Consejo de Estado
RIESGOS NO ATRIBUIBLES A CONTRATISTAS (ORDEN PÚBLICO). Consejo de Estado Consejo de Estado refiere que a los contratistas no pueden serle atribuidos riesgos relacionados con condiciones de orden público, so pretexto, de manifestar que el contratista debía conocer la zona. En ese orden, el máximo Tribunal estableció que, alteraciones relacionadas con hechos de violencia -incluso en territorios en el que sea de común ocurrencia- no podrán considerarse como previsibles, y en ese sentido, no serán atribuibles al contratista. Ver Providencia aquí: #MoverNosMueve #Riesgos #Contratistas
1-13_500012331000200600845011SENTENCIA20220818202514-1.pdf