¿SE PUEDE LIQUIDAR UNILATERALMENTE UN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO? CE
¿SE PUEDE LIQUIDAR UNILATERALMENTE UN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO? CE Colombia Compra Eficiente señaló que, si el convenio se encuentra dentro de los supuestos planteados en el artículo 60 de la L.80/93, está llamado a ser liquidado, pero, en punto de la viabilidad de que se liquide unilateralmente, recordó que la Sección Tercera del Consejo de Estado manifestó que “la liquidación unilateral no resulta procedente en aquellos convenios en los que las entidades tienen una finalidad asociativa”.
C-427-de-2023.pdf