Sentencia del 21 de mayo de 2021, del Consejo de Estado.
Sentencia del 21 de mayo de 2021, del Consejo de Estado. El Consejo de Estado en sentencia, reconoce que la que la liquidación unilateral más que un derecho para la administración es una obligación que se le impone, pues tiene por objeto la obtención de la recta gestión y el cuidado de lo público en toda su dimensión, lo que hace que sea una herramienta fundamental en lo que atañe a la contratación estatal y, para el caso concreto, frente a contratos interadministrativos, convirtiéndose para la entidad contratante en una obligación legal; además, se precisa, que en este tipo de contratos es viable la liquidación unilateral, en la medida en que no se constituye en una cláusula excepcional, sino que es una facultad que otorga la ley al contratante para el cumplimiento de los fines de la contratación y del interés general. #MoverNosMueve #ContrataciónPública #LiquidaciónUnilateral
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