14 Feb 2025
La declaración del siniestro del amparo de estabilidad de la obra no deriva de una potestad sancionatoria, dado que dicho amparo supone que el contratista ejecutó las actividades pactadas y que la entidad las recibió a satisfacción, encontrando posteriormente vicios que afectan su calidad y obligan al saneamiento. Por lo anterior, la declaración del siniestro se rige por el procedimiento administrativo general dispuesto en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
De igual modo, se señala que el acto administrativo que declara el siniestro debe ceñirse, a más tardar, dentro de los plazos previstos en el artículo 1081 del Código de Comercio.
En todo caso, se recuerda que el siniestro debe ocurrir durante la vigencia del amparo, aunque el daño se determine después de vencido este, motivo por el cual la garantía de estabilidad de la obra durante la vigencia de la póliza sigue siendo un criterio esencial en su estructuración y aplicación.
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