14 Mar 2025
Las sociedades de economía mixta pueden estar sometidas al EGCAP o al derecho privado, dependiendo del porcentaje de participación pública que tengan y sí compiten en mercados regulados. Aquellas con mayoría estatal superior al 50% se rigen, en principio, por el régimen público, salvo que desarrollen actividades en competencia con el sector privado. Si la participación estatal supera el 90%, su régimen se equipará al de las EICE.
En cuanto a los contratos interadministrativos,, la ley establece excepciones en casos específicos, como los contratos de obra suscritos por sociedades de economía mixta con mayoría estatal, los cuales, requieren un proceso de licitación o selección abreviada en lugar de contratación directa.
Esta restricción busca garantizar la transparencia y la competencia en la ejecución de proyectos públicos.
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