TÉRMINO PARA CALIFICAR UNA OBRA COMO INCONCLUSA
TÉRMINO PARA CALIFICAR UNA OBRA COMO INCONCLUSA La Contraloría General de la Nación mediante Concepto CGR-OJ-013-2024, conceptuó sobre el termino para calificar una obra civil como inconclusa según lo establecido en articulo 2º de la Ley 2020 del 2020. Señalo que la calificación de una obra civil como inconclusa debe darse después de un (1) año desde el vencimiento del término de liquidación contractual o en ausencia la aplicación de la norma supletiva de la Ley 1150 de 2007, anoto que la entidad debe realizar la evaluación conforme los criterios de la Ley 2020, como lo es constatar la insatisfacción de la obra o que la obra no ha prestado el servicio por el cual se contrató.
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