TOMA DE POSESIÓN EN LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA: ALCANCE

21 Feb 2025

Contractual

La toma de posesión en contratos de obra pública, regulada en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, implica que la Entidad estatal recupera la posesión en nombre propio en caso de caducidad. Durante la ejecución, el contratista mantiene la posesión en nombre ajeno del terreno y las obras incorporadas, que se consideran inmuebles por naturaleza y adhesión, conforme al artículo 656 del Código Civil.

Mientras el contrato esté vigente, la posesión del contratista le permite ejecutar las tareas encomendadas. Sin embargo, una vez finalizada la obra, la entidad asume la posesión en nombre propio, consolidando la tenencia directa del terreno y de las construcciones adheridas a él.

79.pdf

Contenido relacionado