TRÁMITE DE LIBRETA MILITAR PARA MIEMBROS DE COMUNIDADES INDÍGENAS
TRÁMITE DE LIBRETA MILITAR PARA MIEMBROS DE COMUNIDADES INDÍGENAS CCE resuelve consulta sobre si es necesario iniciar el trámite de la libreta militar para poder contratar por prestación de servicios con el Estado para los miembros de la comunidad indígena. La Agencia establece que pese a la existencia de una causal de exoneración para miembros de la comunidad, de conformidad con el artículo 11 de la Constitución, todo “varón colombiano” deberá definir su situación militar, a partir de la fecha que cumpla su mayoría de edad (…). Igualmente, es necesario acreditar con soportes documentales que se está incurso en alguna de las causales de exoneración. Pese a lo anterior, el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 permitió el acceso temporal al trabajo a quienes no hayan definido su situación militar, pero hayan sido declaradas no aptas, exentas o hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, beneficio aplicable a los contratos de prestación de servicios, para acceder a esta prerrogativa, las Entidades Estatales podrán requerir al ciudadano que allegue todas las pruebas que resulten conducentes para demostrar su actuar diligente en la definición de su situación militar.
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