ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: EXCLUÍDAS DE LOS BENEFICIOS PARA MIPYMES

25 Ene 2025

Precontractual

Colombia Compra Eficiente aclara que las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) no pueden acceder a los criterios diferenciales destinados a las MiPymes en el sistema de compras públicas

Colombia Compra Eficiente aclara que las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) no pueden acceder a los criterios diferenciales destinados a las MiPymes en el sistema de compras públicas, ni participar en procesos de contratación exclusivos reservados para estas, ya que, al no perseguir lucro, no se consideran empresas.

No obstante, el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020 permite que cooperativas, asociaciones mutuales y otros entes de economía solidaria que sean clasificados como MiPymes, puedan beneficiarse de los criterios diferenciales establecidos en el artículo 32 de la misma ley y regulados en el Decreto 1860 de 2021, que contemplan puntajes adicionales

8. C-997.docx

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