CONVENIOS DE ASOCIACIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS Y PERSONAS JURÍDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO

7 Mar 2025

Precontractual

Recientemente, el Consejo de Estado señaló las características de los convenios de asociación entre entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro: ​

Finalidad: Desarrollar actividades alineadas con las funciones de la entidad pública. Convenio bien estructurado: Debe especificar objeto, duración y responsabilidades de las partes. Alineación con el objeto social: Las actividades deben coincidir con los fines de la entidad sin ánimo de lucro. Cooperación mutua: Ambas partes colaboran, pero la entidad pública dirige y controla las actividades. Naturaleza no conmutativa: Es un acuerdo estratégico, no un intercambio de bienes ni una transferencia patrimonial. Aportes compartidos: Los recursos se destinan al cumplimiento del objetivo, sin transferencias patrimoniales.

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