¿LA TASACIÓN DE LA CLÁUSULA DEBE SER PREVIAMENTE PRESENTADA AL CONTRATISTA?

28 Feb 2025

Precontractual

La Sección Tercera del CE analiza un cargo de nulidad referente a que la Entidad debía presentar previamente al contratista el análisis de razonabilidad, proporcionalidad y gravedad del incumplimiento al margen del procedimiento sancionatorio contractual.

Sobre el particular, la Sala indica que la cuantificación de los perjuicios se hace en el mismo acto administrativo -no antes- en el que se declara el incumplimiento del contrato y se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria, al considerar que el legislador no previó que la tasación de la pena debía ser presentada previamente. 


Lo anterior, indica el Despacho, no representa una transgresión al debido proceso o al de defensa porque, de todas maneras, el contratista contaba con la oportunidad, vía reposición, de cuestionar la tasación de la pena, aduciendo argumentos de razonabilidad, proporcionalidad y gravedad. 

3. Sentencia 61604 , CE, SIII, SubC (Declaratoria incumplimiento y tasacion clausula penal).pdf

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