28 Feb 2025
El Concepto C-118 de Colombia Compra Eficiente recuerda que las entidades estatales deben respetar el orden de presentación de pagos a los contratistas, lo que implica la creación de un registro público que documente este orden y asegure la realización de los pagos en consecuencia.
El derecho de turno en los pagos se garantiza siempre que se cumplan los requisitos necesarios, salvo en situaciones de interés público, donde el jefe de la entidad puede modificar dicho orden.
Así mismo, la entidad debe considerar si la modificación del orden de pagos protege el interés general o colectivo, como la defensa de derechos fundamentales o la salvaguarda de grupos vulnerables. Cualquier decisión que altere el orden de pagos debe estar debidamente fundamentada y documentada por el jefe de la entidad, asegurando así la transparencia y el cumplimiento del mandato legal.